domingo, 9 de febrero de 2014

Lavado de dinero y el fraude procesal



Definición
Mauricio García Hernández, en su libro “El lavado de activos, el proceso y sus principales métodos”, define el lavado de activos, así: “… El lavado de activos consiste en el proceso de ocultamiento de dineros de origen ilegal en moneda nacional o extranjera y los subsiguientes actos de simulación respecto de su origen, para hacerlos aparecer como legítimos. El lavado de dinero es, entonces una conducta que no se agota en  un solo acto, sino que requiere de múltiples etapas dirigidas hacia un mismo propósito: dar apariencia de legalidad a unos bienes que originalmente provienen de actividades ilícitas”.

Es decir, el lavado de activos es una figura que busca darle  apariencia de legalidad a unos dineros de origen ilegal. Los delincuentes mediante el movimiento de activos y dinero buscan crear esa apariencia legal de sus ganancias, o por lo menos buscan que sea difícil seguir o rastrear el origen ilícito de sus ganancias ilícitas.

Cuando se habla de dinero ilícito no sólo se habla de dinero proveniente del narcotráfico, se incluye también el dinero proveniente de actividades como la extorsión, el secuestro, el proveniente de la trata de personas, tráfico de armas y demás actividades consideradas como delito penal por nuestra legislación.

El lavado de activos incluye aspectos como adquirir, custodiar, invertir, transformar, transportar o comercializar bienes o dinero ilícitos; luego, sin saberlo cualquier persona puede participar en cualquiera de esas actividades.

Por que se lavan activos
Con un origen ilícito los bienes no se pueden utilizar ni disfrutar.
Los bienes de origen ilícito representan un riesgo de detección de las actividades ilícitas del delincuente.
Los delincuentes requieren de los circuitos económicos para el disfrute de sus ganancias ilícitas.
El dinero ilícito no sólo atrae a las autoridades sino a otros delincuentes.

Principios operacionales del lavado de activos
Alejar las ganancias ilícitas de cualquier relación con el delito.
Borrar el rastro ilícito para evitar cualquier intento de seguimiento.
Poner de nuevo a disposición del delincuente las ganancias ilícitas, una vez ocultado su origen y con apariencia de legalidad.

Etapas del lavado de dinero y activos
Los adelantos tecnológicos y la globalización entre otros factores han facilitado la utilización de mecanismos o tipologías de lavado, en los cuales se hace más compleja la identificación estructural de la operación o de etapas de la misma dificultando el proceso mismo de detección y comprobación de la operación de lavado.

A continuación se describen 4 de las principales etapas:
Obtención de dinero en efectivo o medios de pago, en desarrollo y consecuencia de actividades ilícitas (venta de productos o prestación de servicios ilícitos)
Colocación: incorporar el producto ilícito en el torrente financiero o no financiero de la economía local o internacional.
Estratificación, diversificación o transformación: es cuando el dinero o los bienes introducidos en una entidad financiera o no financiera, se estructuran en sucesivas operaciones, para ocultar, invertir, transformar, asegurar o dar en custodia bienes provenientes del delito o mezclar con dineros de origen legal, con el propósito de disimular su origen ilícito y alejarlos de su verdadera fuente.
Integración, inversión o goce de los capitales ilícitos: el dinero ilícito regresa al sistema financiero o no financiero, disfrazado como dinero legítimo.

Características del lavado de dinero y activos
Considerado como un delito económico y financiero, perpetrado generalmente por delincuentes de cuello blanco que manejan cuantiosas sumas de dinero que le dan una posición económica y social privilegiada.
Integra un conjunto de operaciones complejas, con características, frecuencias o volúmenes que se salen de los parámetros habituales o se realizan sin un sentido económico.
Trasciende a dimensiones internacionales, ya que cuenta con un avanzado desarrollo tecnológico de canales financieros a nivel mundial.

Objetivos del lavador de dinero o activos
Preservar y dar seguridad a su fortuna
Efectuar grandes transferencias
Estricta confidencialidad
Legitimar su dinero
Formar rastros de papeles y transacciones complicadas que confundan el origen de los recursos.

Algunas implicaciones sociales del lavado de activo
El lavado de dinero tiene un efecto corrosivo en la economía, el gobierno  y el bienestar social de un país; esta práctica  distorsiona las decisiones comerciales, aumenta  el riesgo de quiebra bancaria, quita al gobierno  el control de la política económica, daña la reputación del país y  expone a su gente a actividades ilícitas como narcotráfico, contrabando, fraudes y otras actividades delictivas.

Basta solo apreciar cómo, desde el incremento del fenómeno del narcotráfico en Colomia, crecieron progresivamente los índices de homicidios, secuestros, extorsiones, subversión y atentados terroristas, entre otros factores de desestabilización social. Indiscutiblemente, el exceso de dinero ilícito en los distintos circuitos económicos fue el caldo de cultivo propicio para la extensión de dichos fenómenos criminales.

Colombia frente al Lavado de Activos
En Colombia esta conducta se encuentra incorporada en el Código penal en su artículo 323 (Ley 599 de 2000). Los recursos del lavado de activos no sólo provienen del narcotráfico. También se obtienen de delitos como: a) Tráfico de migrantes; b) Trata de personas; c) Extorsión; d) Enriquecimiento ilícito; e) Secuestro extorsivo; f) Rebelión; g) Tráfico de armas; h) Financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas; i) Delitos contra el sistema financiero; j) Delitos contra la administración pública y k) Delitos producto de un concierto para delinquir

La responsabilidad del Contador Público
La responsabilidad del Contador Público dentro de la prevención, detección y control de las actividades que puedan desembocar en lavado de activos es muy relevante. Por ende si un contador y un auditor no conocen la parte internacional y no manejan aspectos de tecnología podrán ser asaltados en su buena fe y facilitará la certificación de opinión de operaciones de blanqueo plasmadas en estados financieros de carácter público.

Si un Contador,  Revisor Fiscal y/o  Auditor no evalúan las transacciones con criterio integral, ético y profesional, es responsable del uso de la contabilidad como medio para dar apariencia legal al dinero proveniente de actividades ilícitas.


FRAUDE PROCESAL

La Sala Constitucional ha definido el fraude procesal “Como las maquinaciones y artificios realizados en el curso del proceso, o por medio de éste, destinados a impedir la eficaz administración de la justicia, en beneficio propio o de un tercero. Puede provenir de artificios y maquinaciones realizadas en concierto por dos o más sujetos procesales, las cuales son reprimibles en forma general de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil”.

También ha dicho la Sala, “… que en los casos de fraude procesal, se está ante una actividad procesal real, es decir, que los actos pudieran ser formalmente válidos, ajustados a las exigencias legales, pero intrínsecamente falsos, y sus fines no son la resolución de una litis sino buscar el perjuicio de uno de los litigantes o a un tercer”.

El artículo 182 del Código Penal Colombiano define al fraude procesal así: "… Que por cualquier medio fraudulento induzca en error a un empleado oficial para obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrarios a la ley, incurrirá en prisión de uno a cinco años".

Fraude procesal significa falsedad en una actuación procesal (judicial o administrativa) y para que sea conducta punible se requiere que quien pueda engañar tenga el deber jurídico de decir la verdad o de presentar los hechos en forma verídica. El fraude procesal tiene por finalidad engañar al juez en un procedimiento judicial.

Es decir, que el fraude procesal es realizado por cualquier persona, que interesada en resolver un asunto jurídico que se está conociendo en alguna institución judicial, provoque un engaño a través de informaciones falsas para obtener un beneficio en consecuencia de esa información, la cual no habría sido obtenida si la información brindada hubiera sido la verídica.

Para que exista el fraude procesal es necesario que haya una actuación judicial o administrativa ante los correspondientes funcionarios y que dentro de estos deba resolverse algún asunto jurídico.

El artículo 182 del Código Penal colombiano establece los elementos objetivos y luego incluye un elemento subjetivo, que se constituye por el propósito del autor de obtener sentencia o resolución contraria a la Ley.

Estos elementos según la legislación colombiana, están constituidos por una conducta engañosa que tiende a provocar un error a un empleado judicial sobre el cual se realiza la conducta fraudulenta. Los elementos objetivos del fraude procesal son:

El Empleo de Medios Fraudulentos en Procesos Judiciales o Administrativos.

El empleo de medios fraudulentos en una actuación judicial se caracteriza por presentar al oficial respectivo, las cosas o hechos, diferentes de como pasaron realmente, es decir, contrarios a la verdad.

Para que los mismos se califiquen de fraude procesal se necesita que puedan incidir en la decisión administrativa o judicial. El fraude procesal debe basarse siempre en situaciones o hechos que como hemos mencionado antes puedan influir en la decisión del Juez.

El empleo de medios fraudulentos puede consistir en la manifestación de testimonios falsos, peritajes carentes de veracidad, alteración de registros contables entre otros. “Usar fraude en actuación procesal, es presentar al empleado o funcionario oficial correspondiente, un medio de información sobre los respectivos hechos, contrarios a la verdad y con capacidad de inducirlo en error con relación al asunto jurídico que debe resolver”. (Artículo 182 del Código Penal colombiano)

Provocar Error en un Empleado Oficial.

Este elemento es consecuencia del medio fraudulento utilizado por el agente. Se debe tomar en cuenta la relación causal y el momento consumativo del delito. Es así porque la falta del empleado público debe basarse en valorar los hechos presentados fraudulentamente por el agente y porque según la norma colombiana, el delito queda consumado, no con el resultado de la sentencia o resolución contrario a la Ley, sino cuando el empleado público es llevado a cometer un error.
Es decir que el fraude procesal queda consumado cuando el empleado público ha sido engañado o inducido en error, aunque no se produzca el resultado querido, que es la decisión errónea dictada por el juez.

El fraude procesal se considera hecho desde el instante en que el sujeto en una actuación procesal, utiliza medios fraudulentos, aunque el error que comete el funcionario se produzca con posterioridad.

El juez está obligado a buscar e examinar si existe algún tipo de error, es decir, que tiene que descubrir el error donde exista y para esto empleara su inteligencia y capacidad legal para resolver los asuntos judiciales que se presenten.

La falta o error, debe materializarse a través de una resolución judicial, no basta con que se mantenga en la cabeza del empleado público.

Es importante destacar, que el fraude existe solo cuando el sujeto tiene conocimiento y conciencia de que actúo dolosamente para engañar y conducir mediante error a un empleado oficial. Sin embargo, cuando el agente actúa de buena fe y sin darse cuenta ha inducido a error a un empleado oficial, entonces no será penalmente responsable.

Cuando el agente se vale de pruebas falsas para demostrar ante un juez una pretensión que considera legítima, la culpabilidad queda excluida, porque aunque el agente ha actuado con una prueba falsa lo ha hecho consciente de que realiza ante la administración de justicia una reclamación justa y lo que se decide no es contrario a la ley. Aquí no hay ilicitud en el fin.

Término de prescripción
El término para la prescripción del fraude procesal debe contarse a partir del último acto de inducción en error. La acción penal se extingue por el paso de cinco años a partir del momento consumativo.

El fraude procesal no exige que se produzca el resultado querido por el agente, sino que es suficiente con que se considere consumado por la inducción de error en un funcionario público.

Conclusión
El fraude procesal, significa engaño en los procesos judiciales o administrativos, es la forma más común de desvirtuar el bien jurídico de la administración de la justicia, desviarla de su verdadera función que es la protección de las relaciones jurídicas. Lo mismo pasa con la falsa denuncia y el falso testimonio.

La función del juez para la solución de asuntos jurídicos conforme a su conocimiento y decisión, debe basarse en la correcta valoración de los hechos frente a la normatividad respectiva, es decir que siempre tiene que evaluar una realidad presente o pasada con base en la verdad aportada al proceso.

Esto quiere decir, que el fraude procesal no puede tipificarse con las solas mentiras y distorsiones de la verdad que son normales en los litigios judiciales, sino que dichas actuaciones deben estar apoyadas en pruebas falsas capaces de influir al juez a dictar una sentencia errónea. Por el hecho de que en un litigio se realicen falsos perjurios o falsos testimonios tampoco quiere decir que se está cometiendo el delito de estafa.


Fuentes consultadas:

http://administracion.univalle.edu.co/Comunidad/Memorias/evento3/archivos/Tipologia%20Basica%20del%20Lavado%20de%20Activos%20en%20el%20Sector%20Financiero.pdf

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