Definición
Mauricio
García Hernández, en su libro “El lavado de activos, el proceso y sus
principales métodos”, define el lavado de activos, así: “… El lavado de activos
consiste en el proceso de ocultamiento de dineros de origen ilegal en moneda
nacional o extranjera y los subsiguientes actos de simulación respecto de su
origen, para hacerlos aparecer como legítimos. El lavado de dinero es, entonces
una conducta que no se agota en un solo
acto, sino que requiere de múltiples etapas dirigidas hacia un mismo propósito:
dar apariencia de legalidad a unos bienes que originalmente provienen de actividades
ilícitas”.
Es decir,
el lavado de activos es una figura que busca darle apariencia de
legalidad a unos dineros de origen ilegal. Los delincuentes mediante el
movimiento de activos y dinero buscan crear esa apariencia legal de sus
ganancias, o por lo menos buscan que sea difícil seguir o rastrear el origen
ilícito de sus ganancias ilícitas.
Cuando se
habla de dinero ilícito no sólo se habla de dinero proveniente del
narcotráfico, se incluye también el dinero proveniente de actividades como la extorsión,
el secuestro, el proveniente de la trata de personas, tráfico de armas y demás
actividades consideradas como delito penal por nuestra legislación.
El lavado
de activos incluye aspectos como adquirir, custodiar, invertir, transformar,
transportar o comercializar bienes o dinero ilícitos; luego, sin saberlo
cualquier persona puede participar en cualquiera de esas actividades.
Por que se
lavan activos
Con un
origen ilícito los bienes no se pueden utilizar ni disfrutar.
Los bienes
de origen ilícito representan un riesgo de detección de las actividades
ilícitas del delincuente.
Los
delincuentes requieren de los circuitos económicos para el disfrute de sus
ganancias ilícitas.
El dinero
ilícito no sólo atrae a las autoridades sino a otros delincuentes.
Principios
operacionales del lavado de activos
Alejar las
ganancias ilícitas de cualquier relación con el delito.
Borrar el
rastro ilícito para evitar cualquier intento de seguimiento.
Poner de
nuevo a disposición del delincuente las ganancias ilícitas, una vez ocultado su
origen y con apariencia de legalidad.
Etapas del
lavado de dinero y activos
Los
adelantos tecnológicos y la globalización entre otros factores han facilitado
la utilización de mecanismos o tipologías de lavado, en los cuales se hace más
compleja la identificación estructural de la operación o de etapas de la misma
dificultando el proceso mismo de detección y comprobación de la operación de
lavado.
A
continuación se describen 4 de las principales etapas:
Obtención
de dinero en efectivo o medios de pago, en desarrollo y consecuencia de
actividades ilícitas (venta de productos o prestación de servicios ilícitos)
Colocación:
incorporar el producto ilícito en el torrente financiero o no financiero de la
economía local o internacional.
Estratificación,
diversificación o transformación: es cuando el dinero o los bienes introducidos
en una entidad financiera o no financiera, se estructuran en sucesivas
operaciones, para ocultar, invertir, transformar, asegurar o dar en custodia
bienes provenientes del delito o mezclar con dineros de origen legal, con el
propósito de disimular su origen ilícito y alejarlos de su verdadera fuente.
Integración,
inversión o goce de los capitales ilícitos: el dinero ilícito regresa al
sistema financiero o no financiero, disfrazado como dinero legítimo.
Características
del lavado de dinero y activos
Considerado
como un delito económico y financiero, perpetrado generalmente por delincuentes
de cuello blanco que manejan cuantiosas sumas de dinero que le dan una posición
económica y social privilegiada.
Integra un
conjunto de operaciones complejas, con características, frecuencias o volúmenes
que se salen de los parámetros habituales o se realizan sin un sentido
económico.
Trasciende
a dimensiones internacionales, ya que cuenta con un avanzado desarrollo
tecnológico de canales financieros a nivel mundial.
Objetivos
del lavador de dinero o activos
Preservar
y dar seguridad a su fortuna
Efectuar
grandes transferencias
Estricta
confidencialidad
Legitimar
su dinero
Formar
rastros de papeles y transacciones complicadas que confundan el origen de los
recursos.
Algunas
implicaciones sociales del lavado de activo
El lavado
de dinero tiene un efecto corrosivo en la economía, el gobierno y el bienestar social de un país; esta
práctica distorsiona las decisiones
comerciales, aumenta el riesgo de
quiebra bancaria, quita al gobierno el
control de la política económica, daña la reputación del país y expone a su gente a actividades ilícitas como
narcotráfico, contrabando, fraudes y otras actividades delictivas.
Basta solo
apreciar cómo, desde el incremento del fenómeno del narcotráfico en Colomia,
crecieron progresivamente los índices de homicidios, secuestros, extorsiones,
subversión y atentados terroristas, entre otros factores de desestabilización
social. Indiscutiblemente, el exceso de dinero ilícito en los distintos
circuitos económicos fue el caldo de cultivo propicio para la extensión de
dichos fenómenos criminales.
Colombia
frente al Lavado de Activos
En
Colombia esta conducta se encuentra incorporada en el Código penal en su
artículo 323 (Ley 599 de 2000). Los recursos del lavado de activos no sólo
provienen del narcotráfico. También se obtienen de delitos como: a) Tráfico de
migrantes; b) Trata de personas; c) Extorsión; d) Enriquecimiento ilícito; e) Secuestro
extorsivo; f) Rebelión; g) Tráfico de armas; h) Financiación del terrorismo y
administración de recursos relacionados con actividades terroristas; i) Delitos
contra el sistema financiero; j) Delitos contra la administración pública y k) Delitos
producto de un concierto para delinquir
La
responsabilidad del Contador Público
La
responsabilidad del Contador Público dentro de la prevención, detección y
control de las actividades que puedan desembocar en lavado de activos es muy
relevante. Por ende si un contador y un auditor no conocen la parte
internacional y no manejan aspectos de tecnología podrán ser asaltados en su
buena fe y facilitará la certificación de opinión de operaciones de blanqueo
plasmadas en estados financieros de carácter público.
Si un
Contador, Revisor Fiscal y/o Auditor no evalúan las transacciones con criterio
integral, ético y profesional, es responsable del uso de la contabilidad como
medio para dar apariencia legal al dinero proveniente de actividades ilícitas.
FRAUDE
PROCESAL
La Sala
Constitucional ha definido el fraude procesal “Como las maquinaciones y
artificios realizados en el curso del proceso, o por medio de éste, destinados
a impedir la eficaz administración de la justicia, en beneficio propio o de un
tercero. Puede provenir de artificios y maquinaciones realizadas en concierto
por dos o más sujetos procesales, las cuales son reprimibles en forma general
de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil”.
También ha
dicho la Sala, “… que en los casos de fraude procesal, se está ante una actividad
procesal real, es decir, que los actos pudieran ser formalmente válidos,
ajustados a las exigencias legales, pero intrínsecamente falsos, y sus fines no
son la resolución de una litis sino buscar el perjuicio de uno de los
litigantes o a un tercer”.
El
artículo 182 del Código Penal Colombiano define al fraude procesal así: "…
Que por cualquier medio fraudulento induzca en error a un empleado oficial para
obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrarios a la ley,
incurrirá en prisión de uno a cinco años".
Fraude
procesal significa falsedad en una actuación procesal (judicial o
administrativa) y para que sea conducta punible se requiere que quien pueda
engañar tenga el deber jurídico de decir la verdad o de presentar los hechos en
forma verídica. El fraude procesal tiene por finalidad engañar al juez en un
procedimiento judicial.
Es decir, que el fraude procesal es realizado por cualquier persona, que interesada en resolver un asunto jurídico que se está conociendo en alguna institución judicial, provoque un engaño a través de informaciones falsas para obtener un beneficio en consecuencia de esa información, la cual no habría sido obtenida si la información brindada hubiera sido la verídica.
Para que
exista el fraude procesal es necesario que haya una actuación judicial o
administrativa ante los correspondientes funcionarios y que dentro de estos
deba resolverse algún asunto jurídico.
El
artículo 182 del Código Penal colombiano establece los elementos objetivos y
luego incluye un elemento subjetivo, que se constituye por el propósito del
autor de obtener sentencia o resolución contraria a la Ley.
Estos
elementos según la legislación colombiana, están constituidos por una conducta
engañosa que tiende a provocar un error a un empleado judicial sobre el cual se
realiza la conducta fraudulenta. Los elementos objetivos del fraude procesal
son:
El Empleo
de Medios Fraudulentos en Procesos Judiciales o Administrativos.
El empleo
de medios fraudulentos en una actuación judicial se caracteriza por presentar
al oficial respectivo, las cosas o hechos, diferentes de como pasaron
realmente, es decir, contrarios a la verdad.
Para que
los mismos se califiquen de fraude procesal se necesita que puedan incidir en
la decisión administrativa o judicial. El fraude procesal debe basarse siempre
en situaciones o hechos que como hemos mencionado antes puedan influir en la
decisión del Juez.
El empleo
de medios fraudulentos puede consistir en la manifestación de testimonios
falsos, peritajes carentes de veracidad, alteración de registros contables
entre otros. “Usar fraude en actuación procesal, es presentar al empleado o
funcionario oficial correspondiente, un medio de información sobre los
respectivos hechos, contrarios a la verdad y con capacidad de inducirlo en
error con relación al asunto jurídico que debe resolver”. (Artículo 182 del
Código Penal colombiano)
Provocar
Error en un Empleado Oficial.
Este
elemento es consecuencia del medio fraudulento utilizado por el agente. Se debe
tomar en cuenta la relación causal y el momento consumativo del delito. Es así
porque la falta del empleado público debe basarse en valorar los hechos
presentados fraudulentamente por el agente y porque según la norma colombiana,
el delito queda consumado, no con el resultado de la sentencia o resolución
contrario a la Ley, sino cuando el empleado público es llevado a cometer un
error.
Es decir
que el fraude procesal queda consumado cuando el empleado público ha sido
engañado o inducido en error, aunque no se produzca el resultado querido, que
es la decisión errónea dictada por el juez.
El fraude
procesal se considera hecho desde el instante en que el sujeto en una actuación
procesal, utiliza medios fraudulentos, aunque el error que comete el
funcionario se produzca con posterioridad.
El juez está
obligado a buscar e examinar si existe algún tipo de error, es decir, que tiene
que descubrir el error donde exista y para esto empleara su inteligencia y
capacidad legal para resolver los asuntos judiciales que se presenten.
La falta o
error, debe materializarse a través de una resolución judicial, no basta con
que se mantenga en la cabeza del empleado público.
Es
importante destacar, que el fraude existe solo cuando el sujeto tiene
conocimiento y conciencia de que actúo dolosamente para engañar y conducir
mediante error a un empleado oficial. Sin embargo, cuando el agente actúa de
buena fe y sin darse cuenta ha inducido a error a un empleado oficial, entonces
no será penalmente responsable.
Cuando el
agente se vale de pruebas falsas para demostrar ante un juez una pretensión que
considera legítima, la culpabilidad queda excluida, porque aunque el agente ha
actuado con una prueba falsa lo ha hecho consciente de que realiza ante la
administración de justicia una reclamación justa y lo que se decide no es
contrario a la ley. Aquí no hay ilicitud en el fin.
Término de
prescripción
El término
para la prescripción del fraude procesal debe contarse a partir del último acto
de inducción en error. La acción penal se extingue por el paso de cinco años a
partir del momento consumativo.
El fraude
procesal no exige que se produzca el resultado querido por el agente, sino que
es suficiente con que se considere consumado por la inducción de error en un
funcionario público.
Conclusión
El fraude
procesal, significa engaño en los procesos judiciales o administrativos, es la
forma más común de desvirtuar el bien jurídico de la administración de la
justicia, desviarla de su verdadera función que es la protección de las
relaciones jurídicas. Lo mismo pasa con la falsa denuncia y el falso
testimonio.
La función
del juez para la solución de asuntos jurídicos conforme a su conocimiento y
decisión, debe basarse en la correcta valoración de los hechos frente a la
normatividad respectiva, es decir que siempre tiene que evaluar una realidad
presente o pasada con base en la verdad aportada al proceso.
Esto
quiere decir, que el fraude procesal no puede tipificarse con las solas
mentiras y distorsiones de la verdad que son normales en los litigios
judiciales, sino que dichas actuaciones deben estar apoyadas en pruebas falsas
capaces de influir al juez a dictar una sentencia errónea. Por el hecho de que
en un litigio se realicen falsos perjurios o falsos testimonios tampoco quiere
decir que se está cometiendo el delito de estafa.
Fuentes consultadas:
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